CAMBIAR LAS REGLAS DEL JUEGO

Desde los primeros movimientos ecologistas hasta la actualidad han transcurrido más de 70 años. La lucha de colectivos por la naturaleza no ha tenido efecto alguno, pues a día de hoy, estamos llegando a un punto de no retorno en lo que denominamos Cambio Climático, además, la  crisis mundial por la pandemia del Sars-Covid-19, puede llegar a representar sólo una mínima parte de lo que está por venir. No es catastrofismo, simplemente es escuchar e informarse.

Es más necesario que nunca que a nivel mundial se tomen medidas para frenar el avance del efecto invernadero, de la pérdida de biodiversidad, la deforestación, el calentamiento de los océanos, el deshielo de los glaciares, etc.; sin embargo, la lentitud en la toma de decisiones, no augura un final aceptable.

LAS DEBILIDADES DEL SISTEMA:

Las organizaciones supranacionales que lideran los esfuerzos por el planeta llevan más de 30 años jugando con el futuro.

¿Entonces, por qué no avanzamos?, ¿Qué obstáculos existen?

LAS NACIONES UNIDAS- La Naturaleza Jurídica de las decisiones que se adoptan en las COP.

Las Cumbres del Clima, organizadas por la Organización de las  Naciones Unidas desde 1995 en Berlín, y que conocemos como COP (Conference of Parts) (1) concluyó la última en diciembre de 2019 con la COP25 en Madrid.

El objetivo de la ONU consiste en orientar los esfuerzos de los países para actuar contra el Cambio Climático. Las reuniones anuales que se vienen desarrollando sirven para proponer y adoptar planes de acción que mitiguen la actividad humana sobre el calentamiento global. Las más significativas en cuanto a logros y acuerdos alcanzados fueron la COP3 en Kioto (1997) de la cual surgió el Protocolo de Kioto y la COP21 en París (2015) con los Acuerdos de París.

En las COP, el marco jurídico es original, con mecanismos propios, en el sentido de que no sigue los instrumentos jurídicos clásicos del Derecho Internacional, sino que es un modelo de acuerdo multilateral ambiental que se caracteriza por su flexibilidad en cuanto a favorecer el diálogo continuo entre los Estados partes y como un proceso de negociación permanente.

En primer lugar, los compromisos asumidos se pueden adaptar a cada país según su nivel de desarrollo, lo cual lleva a la paradoja de que muchos países firmen los acuerdos por motivos políticos como compromiso hacia el medio ambiente y además, la necesidad de que participen cuantos más países mejor, provoca que de partida los compromisos sean débiles y no obliguen a casi nada.

En segundo lugar, las decisiones que se toman representan la voluntad de las partes, siendo el procedimiento de votación por consenso de todas las partes, lo cual emplaza a tomar acuerdos a la baja con la limitación de que un país pueda presentar una enmienda u objeción formal, paralizando el acuerdo, aunque existan fórmulas para evitar el bloqueo total como el “opting out” o cláusula de exención o bien la aprobación por ¾ partes de una enmienda.

En realidad los acuerdos tomados no obligan, aunque se acuerden sistemas de transparencia y seguimientos de logros alcanzados. De ahí que las sucesivas Cumbres del Clima nunca alcancen las ambiciones suficientes que la situación actual reclama. Según declaraciones de la ministra para la Transición Ecológica,  Teresa Ribera,  “…No se ha avanzado en los mecanismos de los mercados de carbono sobre la base de un sistema común de NU y no se han podido incorporar objetivos más ambiciosos en relación al último informe de los expertos del IPCC(2)”, durante la clausura de la COP25.

En el mismo sentido, el presidente del grupo de países menos desarrollados, S.P.Wangdi,  expresó  “…existe falta de voluntad de algunas partes para trabajar juntos, para garantizar la integridad ambiental y construir en lugar de socavar el Acuerdo de París. Existe una gran desconexión entre la urgencia que se siente entre la población y el ritmo de las negociaciones”.

El Convenio sobre el Cambio Climático entró en vigor en 1993, ratificado en 1996 por 165 Estados más la Comunidad Europea. Sin embargo, el compromiso adquirido para reducir las emisiones de dióxido de carbono- el mayor responsable del efecto invernadero- a los niveles de 1990, ha sido prácticamente incumplido por la mayoría de ellos y EEUU las ha aumentado en más de un 18% desde la Cumbre de Rio (1992).

 

Por otra parte, el desarrollo del Derecho del Medio Ambiente no ha logrado ir acompañado de la contundencia necesaria para que sus conquistas superen el plano casi teórico en el que se mantienen.

Algunas de sus reglas solo obligan a un reducido número de Estados y otras reglas carecen de fuerza vinculante.

El Derecho Internacional del Medio Ambiente presenta un perfil denominado de contextura flexible o  “Soft Law”, por lo que proliferan las obligaciones de informar, de negociar, de consultar, de vigilar. El carácter funcional y flexible del Derecho Internacional del Medio Ambiente le hace apartarse de procesos autoritarios de aplicación del derecho. Estas son las peculiares características  que se manifiestan de modo patente en el proceso de aplicación de sus normas aunque existen las llamadas técnicas de control que  pueden jugar un papel particularmente relevante pero no significativo.

Los pioneros del Derecho Internacional del Medio Ambiente  A.Ch.Kiss y Y.Morin, impulsaron la idea de imponer obligaciones a los países cuya violación pudiera dar lugar a un crimen internacional.  Fue simplemente una forma de llamar la atención para tomar medidas y que estas fueran más expeditivas.

Gracias a ellos, la Comisión de Derecho Internacional creada por la ONU para la codificación oficial del Derecho Internacional,  trabaja en el concepto de “crimen internacional” de responsabilidad agravada o “crimen ecológico”. Aunque trabajar en la parte teórica nunca ha implicado obligaciones legales fundamentales. Seguir en esta línea supondría que la protección del Medio Ambiente como “sujeto base de derechos” es una buena forma de conciliar o articular la protección eficiente del medio ambiente por parte de los Estados. Según los articuladores de este derecho, la protección del medio ambiente estaría en la base del derecho a la vida. Y si quisiéramos ser más ambiciosos también del derecho a la paz y a la seguridad

En definitiva, el deterioro del medio ambiente no sólo pone en peligro la seguridad de la comunidad internacional sino que constituye un importante factor de inestabilidad que, por sí sólo o sumado a otros, puede llegar a convertirse en una amenaza para la paz.

Suspenso mundial en ODS

En julio de 2019 según un informe del Sustainable Developement Solution Network (SDSN) y la Fundación Bertelsman, ningún país en todo el mundo está en la senda adecuada para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, a pesar de que los gobiernos se comprometieron a alcanzarlos en 2030.

A día de hoy, seguir la senda adecuada para alcanzar los ODS, sino todos, alguno, por parte de los países desarrollados, no es una prioridad.

 

¿QUÉ OPORTUNIDADES OFRECE EL SISTEMA?

Coalición de Ministros de Finanzas por la Acción Climática

Han tenido que pasar 25 años con sus correspondientes convocatorias  para que los ministros de economía se dieran cita en una Cumbre del Clima. Según escribe Bussines Insider España (11-01-20), los ministros de finanzas de 51 países crean una coalición para la economía verde, suscribiendo el Plan de Acción de Santiago,  guía para introducir el Cambio Climático  en las políticas económicas y financieras de los diferentes países.

Se trata de introducir las consideraciones climáticas en las políticas económicas, elaborar presupuestos que contemplen partidas contra el Cambio Climático. Poner precio a las emisiones de carbono de forma efectiva, implementar medidas fiscales de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

La coalición tiene por objetivo establecer las herramientas para una transición justa a una economía baja en carbono, que sea inclusiva en términos sociales.

Según el Secretario de Finanzas de Finlandia, K. Tiilikainen, esta coalición cuenta con el apoyo del Banco Mundial, la OCDE, y la Comisión Europea. Por parte de la Ministra de Economía española, Nadia Calviño, expresó que debe crearse una taxonomía del Cambio Climático para evitar el green washing y para prevenir el creciente escepticismo de la sociedad respecto a este tema.

El Banco Europeo de inversiones

El Banco Europeo de Inversiones es el prestamista multilateral de mayor relevancia en el mundo, tiene objetivos ambiciosos respecto a las finanzas sostenibles con voluntad de establecer un estándar sobre el alineamiento de la banca con los Acuerdos de París. Por ello, el BEI expresó que dejará de financiar proyectos de combustibles fósiles a finales de 2021, incluido el gas natural.

Las mismas fuentes expresan que… “los proyectos de energía que solicitan financiamiento del BEI, deberán demostrar que pueden producir 1Kv/hora de energía emitiendo menos de 250 gramos de CO2”. Según Articulo Reuters, Bruselas, en noviembre de 2019.

 

REFLEXIONES DE ALMA

Ni las organizaciones pertenecientes a la ONU, ni el propio Consejo de la ONU, ni el Derecho Internacional del Medio Ambiente tienen mecanismos suficientes o herramientas impositivas, para exigir restricciones a las emisiones de GEI o incluso a la pérdida de biodiversidad.

Sin embargo la contaminación es global, el calentamiento de la atmosfera es global, la pandemia del coronavirus Sars-Covid-19, es global y como expresa el filósofo  D. Innerarity(3) “…si hay globalización de la contaminación, también debe haber los instrumentos para hacerle frente. Si hay globalización de las crisis sanitarias, tiene que haber instituciones a nivel mundial con recursos para afrontarlas” y, por tanto “…frente a las amenazas globales mayor gobernanza global”.

Debe haber un debate sobre las instituciones de la ONU y sobre la propia ONU y también sobre la OMS, que papel deben jugar  ante las amenazas de la Crisis Climática. Su actual diligencia propositiva, orientativa, consultora, organizativa  y vigilante suponen un gran dispendio y ha demostrado después de 25 años que ésta no es una senda adecuada para los retos actuales y futuros de la humanidad.

Cambiar las reglas del juego es imperativo, si las soluciones deben ser globales, los organismos mundiales actuales, que ya tienen un carácter global, deben  reformular su compromiso y el Derecho Internacional del Medio Ambiente puede ser una oportunidad para exigir acciones y sancionar  incumplimientos.

En palabras de sus articuladores: “…Por lo que se va haciendo cada vez más imperiosa la necesidad de establecer mecanismos realmente capaces de imponer  un cierto orden ecológico mundial y que estos mecanismos puedan impedir o sancionar actividades lesivas para el medio ambiente”.

Equipo Alma.

 

(1) La Conferencia de las Partes es el Órgano de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

(2) IPCC o Grupo intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Su función consiste en analizar, de forma exhaustiva, objetiva y transparente, la información científica, técnica y socioeconómica del riesgo que supone el Cambio Climático y sus repercusiones.

(3) D. Innerarity. Catedrático de filosofía política y social. Director del Instituto de Gobernanza Democrática.

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