LEY EUROPEA DEL CLIMA

Resumen en base a la información de “miteco.gob.es” y La Unión Europea en la lucha contra el Cambio Climático y https://climate.ec.europa.eu/eu-action/european-climate-law_es

La Ley Europea del Clima convierte en ley el objetivo establecido en el Pacto Verde Europeo para que la economía y la sociedad europeas sean climáticamente neutras de aquí a 2050. La ley también establece el objetivo intermedio de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030, en comparación con los niveles de 1990.

ADOPCIÓN FORMAL 

La Ley Europea del Clima se publicó en el Diario Oficial el 9 de julio de 2021 y entró en vigor el 29 de julio de 2021.

La neutralidad climática de aquí a 2050 significa lograr cero emisiones netas de gases de efecto invernadero para el conjunto de los países de la UE, principalmente mediante la reducción de emisiones, la inversión en tecnologías ecológicas y la protección del medio ambiente natural.

La ley tiene por objeto garantizar que todas las políticas de la UE contribuyan a este objetivo y que todos los sectores de la economía y la sociedad desempeñen su papel.

Objetivos

  • Establecer la dirección a largo plazo para alcanzar el objetivo de neutralidad climática para 2050 a través de todas las políticas, de manera socialmente justa y rentable
  • Establecer un objetivo más ambicioso de la UE para 2030, con el fin de situar a Europa en una senda responsable para alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050
  • Crear un sistema para monitorear el progreso y tomar medidas adicionales si es necesario
  • Proporcionar previsibilidad a los inversores y otros agentes económicos
  • Garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible

ELEMENTOS CLAVE

La Ley Europea del Clima establece un objetivo jurídicamente vinculante de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2050. Las instituciones de la UE y los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias a escala nacional y de la UE para alcanzar el objetivo, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

La Ley del Clima incluye medidas para realizar un seguimiento de los avances y ajustar nuestras acciones en consecuencia, sobre la base de los sistemas existentes, como el proceso de gobernanza de los planes nacionales de energía y clima de los Estados miembros, los informes periódicos de la Agencia Europea de Medio Ambiente y los datos científicos más recientes sobre el cambio climático y sus efectos.

Los avances se revisarán cada cinco años, en consonancia con el balance mundial realizado en el marco del Acuerdo de París.

La Ley del Clima también aborda los pasos necesarios para llegar a la meta en 2050:

  • Sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva, la UE ha establecido un nuevo objetivo para 2030 de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % en comparación con los niveles de 1990. El nuevo objetivo de la UE para 2030 está incluido en la Ley.
  • En julio de 2021, la Comisión adoptó una serie de propuestas para revisar todos los instrumentos políticos pertinentes a fin de lograr reducciones adicionales de las emisiones para 2030.
  • La Ley también incluye un proceso para establecer un objetivo climático para 2040.

La Ley del Clima incluye:

  • Un objetivo jurídico para que la Unión alcance la neutralidad climática de aquí a 2050
  • Un ambicioso objetivo climático para 2030 de reducir al menos el 55 % de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en comparación con 1990, con claridad sobre la contribución de las reducciones y absorciones de emisiones
  • El reconocimiento de la necesidad de mejorar el sumidero de carbono de la UE a través de un Reglamento UTCUTS (Uso de la Tierra, Cambio de Uso de la Tierra, Silvicultura) más ambicioso, para el que la Comisión presentó una propuesta en julio de 2021 y que entró en vigor en mayo de 2023.
  • Un proceso para establecer un objetivo climático para 2040, teniendo en cuenta un presupuesto indicativo de gases de efecto invernadero para 2030-2050 que publicará la Comisión
  • Un compromiso con las emisiones negativas después de 2050
  • La creación del Consejo Consultivo Científico Europeo sobre el Cambio Climático, que proporcionará asesoramiento científico independiente
  • Disposiciones más estrictas sobre la adaptación al cambio climático
  • Una coherencia sólida entre las políticas de la Unión y el objetivo de neutralidad climática
  • El compromiso de colaborar con los sectores para elaborar hojas de ruta sectoriales específicas que tracen el camino hacia la neutralidad climática en diferentes ámbitos de la economía;

APORTACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS 

La Comisión llevó a cabo un análisis exhaustivo y consultó a las partes interesadas en la preparación de su visión estratégica para una UE climáticamente neutra, publicada en noviembre de 2018. A continuación, se celebró un debate a escala de la UE sobre la visión.

El  28 de enero de 2020 se celebró una conferencia pública de alto nivel que brindó una nueva oportunidad para el debate abierto y público de las partes interesadas sobre la Ley Europea del Clima antes de su finalización y adopción.

El público también tuvo la posibilidad de dar su opinión sobre la hoja de ruta de la propuesta legislativa, con cerca de 1000 contribuciones.

Implementación

En 2023, por primera vez, la Comisión evaluó los avances hacia los objetivos de neutralidad climática y adaptación, tal como exige la Ley Europea del Clima. Las conclusiones se publicaron como parte del Informe de Progreso de la Acción Climática de 2023 y en un documento de trabajo separado de los servicios de la Comisión sobre el progreso nacional en la implementación de la adaptación.

Aunque las emisiones de gases de efecto invernadero siguen disminuyendo y hay signos alentadores de actuación sobre el terreno, la evaluación de la Comisión es que los avances actuales hacia el objetivo de neutralidad climática de la UE parecen insuficientes. La acción es más necesaria en áreas que todavía requieren reducciones significativas de las emisiones (por ejemplo, edificios, transporte), donde el progreso es demasiado lento (por ejemplo, la agricultura) o donde, en los últimos años, ha habido una tendencia al deterioro, como es el caso de los sumideros de carbono (por ejemplo, el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura).

La Unión Europea ha realizado grandes progresos en materia de adaptación al cambio climático, en particular mediante la aplicación en curso de la Estrategia de Adaptación de la UE. Sin embargo, el progreso ha sido desigual en todas las áreas.

La evaluación de los avances en materia de adaptación a nivel nacional muestra que los Estados miembros deben adoptar muchas más medidas para adaptarse al cambio climático, por ejemplo, en materia de gobernanza, financiación, evaluaciones de riesgos, soluciones basadas en la naturaleza, así como seguimiento, notificación y evaluación, con el fin de reducir su vulnerabilidad social y económica a la intensificación de los riesgos relacionados con el clima.

Sobre la base de la evaluación, la Comisión formuló recomendaciones a los Estados miembros en virtud de la Ley Europea del Clima en diciembre de 2023. Los Estados miembros que hayan presentado proyectos de planes nacionales de clima y energía actualizados a tiempo para la evaluación a escala de la UE por parte de la Comisión de los proyectos de planes nacionales de energía y clima recibirán recomendaciones sobre:

  • el proyecto de PNEC (Planes Nacionales de Energía y Clima) actualizado.
  • la coherencia de sus medidas con el objetivo de neutralidad climática de la UE;
  • la coherencia de sus medidas con la garantía de avances en materia de adaptación en el marco de la Ley Europea del Clima.

Los Estados miembros que no hayan presentado un proyecto de PNIEC actualizado o que lo hayan presentado varios meses después de la fecha límite solo recibirán recomendaciones en virtud de la Ley Europea del Clima.

RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN: AVANCES EN MATERIA DE NEUTRALIDAD CLIMÁTICA Y ADAPTACIÓN 

Se trata de recomendaciones en el marco de la Ley Europea del Clima para los Estados miembros que no hayan presentado un proyecto de PNIEC actualizado o que lo hayan presentado varios meses después de la fecha límite. Puede encontrar recomendaciones para otros Estados miembros en la página de los Planes Nacionales de Energía y Clima (PNIEC).

Para obtener más información se puede acudir a las fuentes citadas y a los enlaces.

Nota: para completar la información leer los artículos “EL GREEN DEAL EUROPEO” y  “Los Aspectos Transversales de la Ley Europea del Clima”.

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